CANAL DE DENUNCIAS

Desafío Levantemos Chile (“Desafío” o la “Fundación”) invita a poner en su conocimiento, a través de este Canal de Denuncias, toda conducta de parte de sus integrantes y/o de terceros que se relacionen con ella a cualquier título, que pudiera significar una infracción a cualquier norma vigente en Chile, sea de naturaleza legal, reglamentaria o administrativa, así como a normativa interna de Desafío, de cualquier tipo (Código de Ética, entre otros), o que pueda considerarse contraria al respeto que se debe a las personas, a la excelencia, la honestidad, la buena fe y la ética, así como cualquier otra acción u omisión contradictoria con la misión, la visión o los valores de Desafío.

Entre otros, este canal servirá para denunciar eventuales infracciones a los siguientes cuerpos legales:

(a) Ley 21.643 (“Ley Karin”) que sanciona las conductas de acoso sexual y acoso laboral y violencia en el trabajo. Se destaca que ante denuncias anónimas o realizadas por terceros, la investigación prevista en este Canal de Denuncias sólo podrá llevarse a cabo si, contactada la víctima de la respectiva conducta por las personas encargadas de recibirlas, ella accede a continuar con la denuncia, previa información que habrá de recibir acerca del procedimiento de denuncia, investigación y sanción correspondiente.

(b) Ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos a que ella se refiere; y

(c) Ley 21.595 de Delitos Económicos.

Se precisa que el Canal de Denuncias no es un servicio de emergencia. Por ello, ante la existencia de eventos que puedan constituir una amenaza a la vida de cualquier persona en el trabajo o en una actividad vinculada a la Fundación, a la propiedad o a las operaciones de Desafío, el denunciante deberá dar el más pronto aviso a la Dirección Ejecutiva, Dirección de Desarrollo Organizacional (Recursos Humanos) y/o a la Dirección Legal y de Compliance de la Fundación.

A petición expresa del denunciante, su nombre se mantendrá bajo confidencialidad frente a terceros no involucrados en la investigación de la respectiva denuncia y, tratándose de los documentos y/o antecedentes que la respalden, los receptores de la misma, procederán a tachar de los mismos toda aquella información de la cual pueda derivarse dicha identidad, así como toda otra que pudiera ser considerada como sensible por quienes estén involucrados en su recepción, revisión y/o conocimiento.

Quienes efectúen denuncias de buena fe no podrán sufrir represalias ni la aplicación de medidas discriminatorias en su contra por parte de Desafío. Cualquier transgresión a este principio será puesto en conocimiento del Comité de Ética y el Directorio de la Fundación.

El denunciado tendrá derecho a un procedimiento e investigación racionales y justos, a ser oportunamente notificado e informado de las acusaciones que se formulen en su contra y del estado y avances de la investigación, pudiendo participar en ésta en igualdad de condiciones. Toda vulneración al debido proceso será objeto de investigación y/o sanción según la normativa interna y legislación aplicable, y será puesta en conocimiento del Comité de Ética.

Conducta denunciada

Conductas Ley Karin

Documentos adjuntos

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